En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido y decretó la absolución de acusado por conducción de vehículo en estado de ebriedad, por no acreditarse en la especie la conducta típica sancionada.
Así, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de Garantía del Séptimo Juzgado de Santiago, que condenó al imputado nominado como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, sobre la base de la causal del artículo 273 letra b) del Código Procesal Penal a la pena.
La sentencia sostiene que el imputado no se encontraba conduciendo el vehículo al momento de su detención; más aún, el propio Ministerio Público presenta como testigo de cargo al funcionario policial aprehensor, quien explicita que el vehículo estaba detenido y el imputado se encontraba durmiendo al momento de su detención en asiento frente al volante.
La resolución agrega que cobra fuerza y vigor legal, el artículo 115 A de la Ley N°18.290 en términos que el verbo rector de la ebriedad de conducción de vehículo se consagra en el hecho de estar conduciendo, lo que evidentemente no sucede ni se ha logrado probar en absoluto con las evidencias aportadas a la respectiva audiencia de juicio oral.
Vea texto íntegro de la sentencia
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