En fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por las defensas y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el pasado 4 de abril, que condenó a la ex Concejala de Limache como autora de fraude al Fisco y a cómplice del mismo delito.
Así, se confirmó la sentencia recurrida, que condenó a la ex Concejala a la pena de diez años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de multa del 10% del perjuicio causado y de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Con respecto a la acusada cómplice, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota la condenó a la pena de cinco años y un día de presidio, y a las accesorias de multa del 10% del perjuicio causado y de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En su resolución, el Tribunal de alzada consigna que en la sentencia se describen con detallada precisión las diversas ocasiones en la que la ex Concejala intentó convencer a los testigos que allí se mencionan para que concurrieran, con ella o solos, a retirar el dinero depositado en el banco por el Gobierno Regional, de modo que resultó acreditado que tenía perfecto conocimiento de la existencia de los fondos, que tenía el control de los mismos y que dispuso lo necesario para obtener materialmente ese dinero, lo que devela con meridiana claridad que no solamente conocía y quería el tipo penal, sino que buscaba el específico propósito de apropiarse de los fondos fiscales, lo que constituye dolo directo.
Respecto al argumento de la defensa en cuanto a que no era ni concejal ni jefe de gabinete del Gobierno Regional a la fecha de constitución de la organización funcional "Agrupación para el Desarrollo de la Familia", agrega que tampoco es atingente, puesto que se está en presencia de delitos consumados de fraude al Fisco, siendo la fecha de comisión de los ilícitos las mencionadas precedentemente, cuando la encartada sí tenía la calidad que la defensa discute. Así, no cabe retrotraer los hechos hasta la ocurrencia de los primeros actos ejecutivos, como lo fue la postulación a los fondos concursables o, peor aún, hasta la realización de los actos preparatorios, esto es, hasta la constitución de la persona jurídica que posteriormente se utilizó para obtenerlos.
Vea texto íntegro de la sentencia
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