El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios y ordenó al Hospital Clínico Fusat pagar la suma total de $30.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de paciente fallecido.
La sentencia sostiene que la falta de la práctica de un electrocardiograma -u otro examen análogo- en la primera consulta impidió hacer un diagnóstico correcto, lo que a su vez impidió que se aplicara al paciente el tratamiento adecuado para su enfermedad, situación que implicó la pérdida de una posibilidad de sobrevida para el mismo, sin que sea posible saber si un tratamiento adecuado efectivamente podría haber materializado esa supervivencia.
La resolución agrega que así entonces, de acuerdo a lo razonado, surge que entre la referida omisión del cardiograma y el fallecimiento del paciente existe una relación de causalidad sólo en tanto el actuar defectuoso del servicio demandado contribuyó a privar de una chance de supervivencia al paciente. En otras palabras, el Hospital Fusat colaboró en que el destino fatal del paciente fuera ineludible, con la consecuente aflicción que esta situación generaría en sus hijos y cónyuge.
Por último, concluye que respecto de los daños ocasionados, que lo que se está indemnizando es la pérdida de la oportunidad de sobrevivir, y no la muerte del paciente.
Vea texto íntegro de la sentencia
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