En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 77 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a Empresas Lourdes S.A., por su responsabilidad en el accidente laboral de trabajador subcontratado, quien resultó con fractura de cadera al caer desde techumbre que reparaba.
La sentencia sostiene que lo cierto es que del examen tanto del sumario administrativo como de la sentencia aparece con claridad que las imputaciones acerca de no existencia de registro de elementos de protección, sistema de anclaje, no contar la techumbre con superficie para distribuir el peso del trabajador, no chequeo del lugar previamente y por lo tanto falta de un procedimiento seguro, fueron todos asuntos latamente discutidos y probados suficientemente en ambas sedes, motivo por el cual la decisión jurisdiccional de mantenerlos como hechos acreditados se encuentra fundamentada.
La resolución agrega que el cuestionamiento impugnatorio acerca de no serle atribuibles conducta alguna para evitar estos hechos perniciosos, emana sin duda de lo dispuesto en el artículo 3° del DS N°594/99, que dice expresamente que la empresa estaba obligada a mantener las condiciones ambientales y sanitarias para todos quienes laboren en sus dependencias sean o no trabajadores suyos, de modo que la claridad de la disposición que tiene su referencia en la necesidad de resguardar con el máximo celo la vida y la salud de los trabajadores, exige que el resguardo y vigilancia para el suministro de espacios seguros en que se desarrollen las labores sea obligación de todos quienes se benefician de dichas labores.
Vea texto íntegro de la sentencia
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