En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de una sentencia que absolvió a un suboficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) de su responsabilidad en el homicidio del adolescente Sergio Ramirez Peña, ocurrido el 6 de diciembre de 1973 en San Joaquín.
En la sentencia, se señala que la uniforme doctrina de esta Corte, según la cual sólo los numerales 1 y 2° -en cuanto a la multiplicidad– del artículo 488 pueden fundamentar, si son infringidos, un recurso de casación en el fondo.
Así, entonces, no se advierte el error de derecho denunciado en los recursos, desde que de los mismos elementos que ambos libelos citan para estimar autor al acusado Jiménez Fuentes los jueces del fondo – después de un razonamiento reflexivo y fundado- concluyen lo opuesto, aserto que se advierte correcto ya que el reproche que sirve de sustento a la atribución de responsabilidad – y subsecuentemente, de la pena asociada a la conducta punible debe asentarse en la vinculación del sujeto con el hecho, ligazón que ha de plasmarse en comportamientos comprobables en el mundo real y no en inferencias que se afincan en lo "probable", de acuerdo a los hechos establecidos en la causa", dice el fallo.
De ese modo, concluye el máximo Tribunal manifestando que semejante estado de cosas impuso a los sentenciadores la dictación de una sentencia absolutoria al no haber adquirido – a través de los mecanismos que la ley contempla- la convicción de la participación del acusado en los hechos de conformidad al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, situación que el tenor de los recursos no permite revisar al asentarse en juicios constitutivos de conjeturas, mas no de presunciones judiciales como medio probatorio para llegar a fijar los soportes fácticos de que se trata, ya que las circunstancias citadas no satisfacen el requisito de constituir sucesos reales y probados por otros medios, por lo que el tribunal no ha incurrido en el yerro acusado al tener vedado extraer de ellos otras presunciones con las cuales arribar a la comprobación, con el grado de certeza que la ley exige, de la participación culpable en comento.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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