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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza impugnación a licitación de equipos de polígrafos por parte de la Dirección Logística de Carabineros de Chile.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó la impugnación de la compañía The Pegasus Company.

26 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una impugnación por el proceso de licitación de compras de equipos de polígrafos por parte de la Dirección Logística de Carabineros de Chile.

La sentencia sostiene que, en relación con la justificación del recurrente respecto al exceso de su oferta económica, que motivó su exclusión y fue basado en la nomenclatura asignada a la licitación por parte de la entidad licitante, no se excede de su competencia al cuestionar dicho argumento. La sentencia manifiesta que esa explicación no es suficiente desde el punto de vista ético ni jurídico, ya que de aceptarse dicha tesis, se atentaría contra un principio básico que inspira las compras públicas, el cual está plasmado en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 19.886, que establece que el adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las bases respectivas y los criterios de evaluación señalados en el reglamento. Por estas razones, la impugnación por ese motivo debía ser desestimada, tal como ocurrió.

Además, los jueces advirtieron correctamente que, si bien la actora en su libelo citó como infracción el punto 3.6.2 (referido a la forma de presentación de la oferta técnica), no fundamentó en qué consistió dicho incumplimiento, ni mucho menos presentó antecedentes que lo acreditaran. Razón por la cual, se rechazó la impugnación.

En cuanto a la alegación sobre el incumplimiento del punto 3.6.3 (referido a la no presentación de la oferta económica de la empresa Sotecna S.p.A., adjudicada en el proceso), se advierte que esta empresa presentó su oferta económica en el sistema de mercado público al momento de formular su oferta, cuestión que reconoce la entidad licitante. La Comisión de Evaluación procedió aplicando el principio de no formalización establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880 y, en consecuencia, evaluó su oferta conforme a los términos establecidos en las bases de licitación, por lo cual la impugnación también fue desestimada.

Además, de acuerdo con lo señalado previamente, se considera que no se logra apreciar en el proceder de la autoridad recurrida una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases, establecido por la Ley N° 19.886, ni una transgresión al principio de publicidad de los actos administrativos o a la debida fundamentación. Por lo tanto, su actuar no puede ser calificado como ilegal y arbitrario, ya que se encuentra debidamente fundamentado y razonado, constatando el incumplimiento de los requerimientos y especificaciones en lo referente a los tópicos ya descritos anteriormente.

De tal manera, sólo se limitó al ámbito de sus atribuciones, ajustándose a lo establecido en las Bases Administrativas y en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, el fallo no adolece de ilegalidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 102-2019

 

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