La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por profesor de historia contra Universidad Academia de Humanismo Cristiano, que le impidió inscribir la cátedra de “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” por no cumplir con el prerrequisito consistente en haber cursado el ramo de Derecho Internacional Público.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de enseñanza y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la solicitud académica ingresada por el recurrente con fecha 30 de agosto de 2018, pidiendo la inscripción de los ramos correspondientes al 2° semestre, entre los cuales se encontraba la cátedra de Derecho Internacional de los DDHH no podía ser cursada favorablemente por las autoridades académicas de la casa de estudios superiores en comento, por cuanto, es un hecho no controvertido que, a la fecha, el recurrente no había cursado el ramo de Derecho Internacional Público, el cual, como se explicó, es prerrequisito para cursar la cátedra de Derecho Internacional de los DDHH, siendo de toda lógica que para cursar un ramo sobre un aspecto especial, previamente, se curse el ramo que aborda la generalidad del ámbito comprendido en su regulación.
En ese sentido, el fallo agrega que, de los antecedentes documentales aportados por el recurrente, se desprende que la resolución que rechazó la solicitud de inscripción de la cátedra se fundó, precisamente, en que el alumno no cumplía con el prerrequisito exigido para cursar el ramo que estaba inscribiendo, autorizándose, en cambio, la inscripción de los demás ramos solicitados. En este orden de ideas, la cátedra que pretendía inscribir el recurrente, conforme su malla curricular, corresponde a un ramo que se imparte en el 2° semestre del 5° año de la carrera, que es justamente la situación del actor, y que, como se señaló exige que se haya cumplido el prerrequisito respectivo, situación a la que aquél pudo haber accedido durante el periodo comprendido entre los años 2015 y 2017, fecha en la que se modificó la malla curricular, conforme a la cual el ramo del prerrequisito pasó a impartirse el 10° semestre, siendo evidente que la responsabilidad oportuna de las respectivas cátedras corresponde, exclusivamente, al recurrente de autos, en tanto, el ramo prerrequisito fue impartido regularmente hasta el 2° semestre del año 2017, es decir, contó con un periodo de tiempo más que razonable para cursar dicho prerrequisito antes del cambio de la malla curricular.
Enseguida, se aduce no se aprecia que las actuaciones llevadas a cabo por los recurridos hayan sido adoptadas por mero capricho de éstos, sin sujeción a la lógica o la racionalidad, toda vez que, si de acuerdo con los estatutos respectivos, para poder cursar una determinada cátedra, previamente, debe haberse aprobado la que corresponde a un requisito de la misma, no puede calificarse de arbitraria la determinación de negar la inscripción de la segunda en tanto no se curse la primera de ellas, como tampoco, puede reprocharse ilegalidad en la actuación, si esta ha sido adoptada por la autoridad académica correspondiente, en el marco de sus atribuciones y ciñéndose a los referidos estatutos y reglamentos de la respectiva institución de educación superior.
Así, el fallo razona que en virtud de las consideraciones antes anotadas, no se ha constatado en la especie, afectación a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Santiago desestimó el recurso.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia, con costas del recurso. Decisión sobre las costas que fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Vivanco, quienes estuvieron por no imponer dicha carga a la parte recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 15.730-2019 y Corte de Santiago Rol N° 462-2019
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