En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajadora de la Municipalidad de Quinta Normal.
El fallo sostiene que la sentencia recurrida, en lo que interesa, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de aquella que rechazó la demanda, por motivos de índole adjetivos. En efecto, por medio de dicho arbitrio se hicieron valer las causales de invalidación contenidas en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo texto.
La resolución agrega que la decisión cuestionada concluyó, respecto del primer punto expuesto, que el vicio acusado, para que prospere el arbitrio invalidatorio, debe influir en lo dispositivo del fallo, lo que no sucede en la especie, por cuanto la prueba que se alega omitida en su análisis no altera el ejercicio valoratorio efectuado por la judicatura de la instancia, tal como se expresa en dicho pronunciamiento, por lo que la causal referida carece notoriamente de fundamento.
Añade que en relación a la segunda causal propuesta en el recurso, afirma que tal motivo exige, para su procedencia, que se respeten los hechos establecidos por el fallo de base, sin embargo, por su intermedio se pretende atacar la valoración de la prueba efectuada, añadiendo que «el recurrente incurre reiteradamente en este equivocado enfoque cuando pretende fundar la causal subsidiaria. Más que fundar la errada calificación -a su juicio- de los hechos establecidos, lo que hace es rebatir, discrepar, disentir de lo razonado por el juez», concluyendo, por tanto, su rechazo.
Por último, concluye que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, rechazó el recurso de nulidad por defectos formales concernientes a la manera y forma de deducirse, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto de derecho propuesto.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11906-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2968-2018
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