Recientemente, el abogado argentino Lucas Bello, publicó un artículo sobre la corrupción en América Latina y la necesidad de evitar la impunidad al respecto.
En él sostuvo que los ordenamientos jurídicos de distintos países de la región latinoamericana -entre ellos, Venezuela, Perú, Bolivia, Ecuador y Argentina, se han inclinado por la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, de modo que el transcurso del tiempo no garantice su impunidad.
Continuó recordando que las normas que regulan dicho instituto reflejan la especial relevancia de la intervención de los agentes estatales en tales sucesos, ya que sus lazos de poder, su actuación en estructuras del estado que propician un ámbito idóneo para garantizar la inaplicabilidad de la ley y la indeterminación de víctimas, impiden o en el mejor de los casos obstaculizan el inicio o avance de las investigaciones judiciales y, de ese modo, configuran aspectos objetivos que desde el punto de vista práctico-político justifican la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Luego el autor expresó que la corrupción implica una grave violación a los derechos humanos y consecuentemente, a partir de constante y uniforme línea interpretativa de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no resultan aplicables las disposiciones de derecho interno, entre ellos la prescripción, que impliquen un obstáculo en la investigación y sanción de los responsables de los delitos comprendidos por ese fenómeno.
A continuación, agregó que la corrupción, en determinados grados de sistematización o generalización, puede adquirir la calidad de acto inhumano al atentar contra la dignidad humana y configurar, de esa manera, un delito de lesa humanidad, lo cual implica su carácter imprescriptible y su sometimiento a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, esa categorización debe ser restrictiva y limitarse a aquellos casos en que las violaciones a los derechos humanos alcanzan niveles intolerables y provienen de un plan sistemático y organizado del estado, cuya finalidad, directa, indirecta o eventual, es atentar contra la ciudadanía en general.
De este modo, enfatizó que la seguridad jurídica, como fundamento del instituto de la prescripción, no se ve afectada en los casos en que por intermedio del ordenamiento jurídico interno o convencional se haga mención al carácter imprescriptible de determinados delitos. En ese caso, el ciudadano que incurre en delitos de corrupción tiene la seguridad jurídica que la investigación, enjuiciamiento y sanción a su respecto podrá ser ejercida de modo ilimitado en el tiempo.
Finalmente, concluyó que la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción configura una herramienta indispensable en el desafío de evitar la impunidad de esa clase de delitos en América Latina. Sin embargo, no es dirimente, ya que la lucha contra la impunidad requiere de medidas preventivas de diversa índole y, además, su evitación no se alcanza con la falta de limitación temporal para imponer sanciones sino con su efectiva aplicación.
Vea texto íntegro de la publicación.
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