En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se estableciera que el Decreto N° 483 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija desde el 20 de octubre de 2019 el "Estado de Emergencia" para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la región de La Araucanía, y ejecutado por la autoridad militar, constituye una vulneración de garantías constitucionales.
La sentencia sostiene que no advirtiendo del relato esgrimido en el recurso de amparo interpuesto por el recurrente, Jorge Ignacio Guzmán Tapia, algún acto u omisión que restrinja o le prive del legítimo ejercicio de su libertad de desplazamiento o circulación prevista y asegurada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, como tampoco es posible suponer o presumir que la sola dictación del Decreto a que alude el recurrente per se haga concluir que la autoridad Militar designada hará uso a su respecto de la facultad establecida en el artículo 5 N° 4 de la ley 18.415 afectando y/o amenazando de este modo la propia libertad personal o seguridad individual del recurrente; se declara INADMISIBLE el recurso de amparo y su complementación interpuesto por el abogado antes nombrado en contra del Excelentísimo Señor Presidente de la República, don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 194-2019
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