En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional.
El fallo de la Tercera Sala se fundó en que la aludida acción cautelar es extemporánea, al haber sido deducida recién el día 7 de agosto de este año contra uno de los considerandos de la sentencia dictada y notificada por aquel tribunal con fecha 2 de mayo de 2019, en una causa sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
La sentencia sostiene que de la revisión de los antecedentes se desprende que la parte recurrente tomó conocimiento de la sentencia objeto de la presente acción constitucional, dictada por el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 3892-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, con fecha 2 de mayo de 2019, de manera que al haberse entablado la presente acción cautelar recién el día 7 de agosto del presente año, la misma lo ha sido fuera del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo extemporáneamente, en vista de lo cual corresponde confirmar la decisión en alzada, por este motivo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29239-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 68126-2019
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