En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra de arrendataria, por supuestamente poner un candado que impidió al recurrente el acceso a un inmueble de su propiedad.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la arrendataria de una casa ubicada en el inmueble de propiedad del recurrente por supuestamente poner un candado impidiéndole al recurrente el acceso a su propiedad.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Punta Arenas señaló en síntesis que, para acreditar el acto que se describió como arbitrario e ilegal no se acompañó a este procedimiento breve y sumarísimo mayores antecedentes, que permitan con una precisión mínima establecer la conducta de la recurrida, motivo por el cual concurrió una exigencia básica, de la acción entablada cual es que se encuentre debidamente asentado el acto arbitrario e ilegal, razón por la que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36759-2019 y Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 1051-2019
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