Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Temuco que rechazo el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Casino de Juegos de Temuco S.A.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco indicó que, existe mala fe por parte del trabajador, por cuanto con una mano suscribió un finiquito y recibió una indemnización por una causal que legalmente no la contempla, y con la otra hace una reserva en el finiquito permitiéndose reclamar la causal de despido y sosteniendo que solamente recibe conforme una indemnización voluntaria, como si correspondiera a una mera liberalidad por parte del empleador.
La Corte de Temuco determinó que, si bien es cierto, que la carta de terminación de mutuo disenso no está refrendada por un ministro de fe, esta causal de terminación está acreditada con el finiquito (En que renuncia cualquier acción), por los testigos, por la declaración del demandado en la Inspección del Trabajo y no apareció desvirtuada por ningún medio de prueba de parte del demandante, ni tampoco que la causal de despido hubiera sido otra, ello no puede constituir un errónea aplicación de la ley.
La sentencia de la Corte Suprema señaló que, en la especie, no existe constancia de haberse formalizado el mutuo acuerdo de las partes, de la manera prescrita por el artículo 177 delCódigo del Trabajo, razón por la cual, el empleador se encuentra impedido de invocarla en el juicio, sobre todo si se considera que el demandante no reconoce haber concurrido con su consentimiento, sino que aseveró haber sido despedido, manifestando tanto en la instancia administrativa como judicial, su disconformidad con la decisión unilateral de su empleador; sin embargo, el fallo impugnado, no obstante lo anterior, estimó acreditada la existencia del acuerdo mutuo de las partes para poner término a la relación laboral, por medios probatorios diferentes al acto jurídico que regula el artículo 177.
El fallo indicó que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores al considerar comprobada la causal de terminación del contrato de trabajo contenida en el numeral 1 del artículo 159 del código del ramo, no obstante no cumplirse los requisitos que la ley exige para su eficacia, y no obstante que el artículo 177 del texto citado, sanciona dicha omisión con la prohibición para el empleador de invocar tal circunstancia, se estimó acreditado el mutuo acuerdo, con el mérito de otros antecedentes, estando la judicatura pertinente, impedida de ello.
La sentencia concluyó que, en efecto, el referido artículo 177, excluye la posibilidad de alegar la existencia de un mutuo acuerdo entre las partes, para dar por concluida una vinculación laboral, si dicha convención no constó por escrito, ni cumple las formalidades que tal precepto exige; sanción que es coherente con los principios que estructuran el derecho laboral, y que, en razón de tales fundamentos, impiden al empleador probar por medios diferentes a los indicados en el artículo177, un finiquito, la renuncia del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes; razón por la que se acogió el recurso de nulidad y la demanda sólo en cuanto se declara que el despido del actor fue injustificado correspondiéndole la indemnización sustitutiva de aviso previo y el incremento del 50% conforme el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 25.187-2019y lasentencia de reemplazo, de la Corte de Temuco Rol N° 515-2018y del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Rol N°O-688-2018.