Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información sobre antecedentes sobre relativos a la destrucción de un expediente de investigación.
Al efecto, el Consejo expuso que, en atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Transparencia, cuando se trata del Ministerio Público, dicho recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En atención a lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C2626-14.
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* CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio Público…