Se presentó ante la CGR –por parte de un docente dependiente municipal- una reclamación en contra de la Municipalidad de Alhué por la falta de tramitación del recurso de reposición que dedujera, en marzo de 2012, ante el jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, contra el resultado de su evaluación docente del año 2011.
El ente de control solicitó información a la entidad edilicia, quien señaló que el recurrido se sometió en esa última anualidad al proceso de evaluación docente, obteniendo un nivel de desempeño básico. Ante este resultado, se presentó un recurso de reposición ante el jefe del organismo de administración de educación, sin embargo, no le dio tramitación, acotando que, en todo caso, no se habría fundado en alguna de las causales específicas que lo harían procedente.
El órgano de control, en su dictamen informa que, en el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se establece un sistema de evaluación de quienes se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, acotando en su inciso décimo, que «el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación».
Enseguida, y de conformidad con los artículos 29, letra b), 46 y 47 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, aparece que en contra del resultado de la evaluación docente solo procederá el recurso de reposición, fundado en alguna de las causales específicas que lo hacen pertinente, el que tiene que ser presentado “ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso, quien deberá dejar constancia escrita de su recepción”, y resuelto por la Comisión Comunal de Evaluación en el plazo de 30 días, previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Por lo anterior, la CGR arguyó que no se ajustó a derecho lo efectuado por el municipio, en orden a no someter a tramitación el aludido recurso de reposición interpuesto por el peticionario, sin que dicho proceder pueda justificarse en que este se sustenta en causales que lo harían improcedente, por cuanto es la referida Comisión Comunal de Evaluación la que deberá conocer y resolver dicha petición en los términos prescritos en el citado artículo 46, del decreto N° 192 del MINEDUC.
En consideración a lo expuesto, la CGR concluye que la Municipalidad de Alhué deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre evaluación docente ya referidas, debiendo el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa entidad edilicia recibir a tramitación el recurso de que se trata y, atendido el tiempo transcurrido, remitirlo a la mencionada comisión comunal en el más breve plazo, de lo cual informará a este Organismo Fiscalizador en el término de 20 días, contado desde la fecha de recepción del dictamen comentado.
Vea texto íntegro de Dictamen N° 78357
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