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Postnatal parental.

CGR se pronunció sobre permiso postnatal parental de concejales.

Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte de unas concejales- a fin de determinar si el permiso postnatal regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo les resulta aplicable.

14 de febrero de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte de unas concejales- a fin de determinar si el permiso postnatal regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo les resulta aplicable.

El órgano de control precisó que los concejales no tienen una relación laboral con la entidad edilicia en los términos previstos por la norma individualizada, ni revisten el carácter de funcionarios municipales. Asimismo, hace presente que en virtud de lo preceptuado en el artículo 88, inciso cuarto, de la Ley N° 18.695, para efectos de la percepción de la dieta que corresponde a los concejales y de la asignación adicional establecida en el inciso 6° de la misma disposición, no serán consideradas como inasistencias, aquellas que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal.

Concluye el ente fiscalizador señalando que corresponde al Concejo Municipal determinar la pertinencia de efectuar ajustes en la forma de realización de las sesiones de que se trata, a través de la modificación del respectivo reglamento, que permitan a las concejales compatibilizar el ejercicio de su cargo con el cuidado de sus hijos recién nacidos.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 466.

 

 

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* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la protección de la maternidad y permiso posnatal parental…

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre protección a la maternidad…

 

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