Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- pronunciarse sobre el no otorgamiento de información por parte de Carabineros de Chile, toda vez que esa institución no ha proporcionado la copia de la documentación que requerida, relacionada con situaciones que le afectan, ni tampoco habría dado cumplimiento a una resolución del Consejo para la Transparencia, que dispuso la entrega de antecedentes por él solicitados.
Al respecto, el órgano de control señaló, en esencia, que ”de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del artículo primero de la ley N° 20.285, que el mencionado Consejo es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa”.
En atención a lo señalado, la CGR concluyó absteniéndose de emitir el pronunciamiento requerido.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 16168.
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