Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Comunidad Inalafquen de Lago Neltume, el Parlamento Mapuche de Koz Koz y la Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli– a fin de que se revisara el proceso de calificación ambiental de los proyectos Central Hidroeléctrica Neltume y Línea de Alta Tensión S/E Neltume-Pullinque de la empresa transnacional Endesa Enel.
Las agrupaciones denunciaron que se habría desarrollado una participación funcional y no sustantiva de las comunidades afectadas, lo que infringiría lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, además de haberse ejercido presiones indebidas, por parte del Director Regional (S) del SEA y su equipo técnico, desconociendo acuerdos de las comunidades e impidiendo el registro audiovisual de las reuniones, contraviniendo con ello el principio de probidad administrativa.
De otro lado, el SEA informó que las presuntas irregularidades no son efectivas, acompañando al efecto los registros de las actas levantadas en el proceso de consulta indígena, validadas por las comunidades involucradas. Agrega que hubo instancias previas de acuerdo donde se acordó la forma de trabajar, incluyendo el hecho de que los registros de las sesiones sean a través de actas, y no por medios audiovisuales.
Conforme a ello, el órgano contralor estimó que estando en trámite los procesos de evaluación de impacto ambiental, no le corresponde emitir ningún pronunciamiento sobre esa materia.
Sin embargo, expresa el dictamen que, de los antecedentes acompañados, en particular de las actas de las reuniones realizadas con motivo de la consulta indígena los días 5 de octubre, 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, aparece la conformidad de los temas centrales consignados en dichos instrumentos por parte de las comunidades que los suscribieron.
Al respecto, se consigna también en esos instrumentos que el medio de registro elegido por los representantes de las comunidades participantes fue el acta, sin perjuicio que dicho mecanismo puede ser modificado por un nuevo acuerdo mayoritario.
Así, indica la CGR que resulta forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que las conductas denunciadas hayan tenido lugar, por lo que no es posible estimar que los funcionarios del Servicio recurrido han incurrido en alguna infracción al principio de probidad administrativa.
Concluye el Contralor manifestando que no es posible estimar que se haya infringido el principio de probidad administrativa, ni que la modalidad de la consulta vulnere el Convenio 169 de la OIT, puesto que éste no contempla procedimientos determinados al efecto, y por otra parte, porque no hay antecedentes que indiquen que se haya obstaculizado una participación útil y efectiva, o que la administración actuó de mala fe.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº53625.
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