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Principio de juridicidad.

CGR se pronuncia sobre clausura de establecimiento e incautación de bienes.

La CGR concluye sosteniendo que la autoridad edilicia no está facultada para afectar el ejercicio del derecho de propiedad sobre las máquinas de juego de que se trata.

29 de noviembre de 2014

Se dirigió ante la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Recoleta, en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 53.832, de 2014, informando que las máquinas que fueron incautadas a la Sociedad afectada permanecen en la bodega del Departamento de Operaciones de dicha institución.

Al efecto, cabe recordar que el referido dictamen sostuvo que la entidad edilicia se habría ajustado a derecho al clausurar el local comercial en que la entonces recurrente ejercía actividades lucrativas operando máquinas de juego sin la correspondiente patente. Sin embargo, en lo concerniente a una eventual incautación de los señalados dispositivos -alegada por la peticionaria-, y no habiéndose indicado nada por el municipio, el órgano fiscalizador dispuso que aquel informara sobre el particular.

Al respecto, el dictamen aduce que, según los artículos 21 y 31 del Código Penal, el comiso es una sanción común a las penas de crímenes, simples delitos y faltas previstos en la misma norma y consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos del delito.

Expone luego que el artículo 19, N° 7°, letra g), de la Constitución Política, preceptúa, en lo pertinente, que “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes”.

Asimismo, aduce el Contralor que tal normativa resulta especialmente relevante si se considera que la aplicación de la pena de comiso afecta el derecho de propiedad, puesto que sólo la ley puede poner limitaciones a dicha garantía.

En ese sentido, se expresa que la finalidad de la medida en análisis, no es otra que impedir el ejercicio de una actividad económica en contravención a las normas legales vigentes, sin que ello pueda afectar el derecho de propiedad sobre los bienes situados en el establecimiento objeto de la sanción, entre los cuales se encontraban las máquinas de juego.

De ese modo, y conforme al principio de juridicidad, la CGR concluye sosteniendo que la autoridad edilicia no está facultada para afectar el ejercicio del derecho de propiedad sobre las máquinas de juego de que se trata, y a través de la medida de clausura de un local comercial no se puede permitir el retiro de bienes.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 91017.

 

 

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