Se solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar el dictamen Nº 51.471 de 2014, por el cual se atendió al desacuerdo del recurrente respecto de lo concluido en el dictamen Nº 33.720 de 2013, el que a su vez se pronunció con motivo de una denuncia del mismo reclamante en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por falta de fiscalización de rellenos no autorizados depositados sobre un entubamiento ubicado en la quebrada El Manzano.
El recurrente arguye que a la data de su actual presentación, habrían sido retirados parcialmente los rellenos ejecutados sobre el entubamiento del estero El Manzano, siendo depositados cotas arriba y abajo del citado encauzamiento, y que el resto de los rellenos no autorizados no han sido retirados, adjuntando al efecto 10 fotografías para mejor comprensión del deterioro ambiental.
Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Barnechea sostuvo haber adoptado las medidas tendientes a resolver el conflicto denunciado por el requirente, toda vez que dispuso la paralización de los trabajos no autorizados, puso en conocimiento a la Dirección General de Aguas de la situación, y habría fiscalizado la ejecución de la medidas recomendadas por la Contraloría respecto a los rellenos ejecutados sobre el entubamiento en cuestión.
Asimismo, hace presente que las fotografías aportadas por el recurrente no corresponderían a la situación actual del terreno, por lo que adjunta a su respuesta fotografías tomadas el 6 de febrero de 2015 por un inspector de esa municipalidad, que demostrarían la situación actual del mismo.
Al efecto, el ente contralor expone que en visita a terreno de 7 de julio de 2015, efectuada por funcionarios de dicha Contraloría, no se advirtieron variaciones respecto de la verificación efectuada el 5 de mayo de 2014, donde se constató, en lo que interesa, el retiro de parte del relleno sobre el área del entubamiento y de los desechos de materiales e instalaciones de faenas, no apreciándose la circulación de vehículos en el predio, dado que el acceso por calle Camino Central N° 2.590 permanece cerrado.
Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye desestimando la solicitud de reconsideración del dictamen y ratificándolo en todas sus partes.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 95.351-15.
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