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CGR determina que exfuncionario de Corporación de Educación Municipal traspasado a un servicio local de educación pública puede acogerse al principio de confianza legítima.

El ente contralor expuso que, corresponde reconocer a esos funcionarios sus desempeños previos en tales entidades para efectos de sumar los lapsos que generan la confianza legítima.

16 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República una consulta de una exdocente de un Servicio Local de Educación Pública -en adelante SLEP-, a fin de que se determine si le resultaría aplicable el principio de confianza legítima, ya que lleva tres años desempeñándose en el mismo establecimiento educacional, el cual, antes de pertenecer a dicho servicio, era dependiente de una corporación municipal de desarrollo social.

El pertinente SLEP informó que la interesada se desempeñaba como docente en la aludida corporación municipal, en la que no tenía la condición de funcionaria pública, calidad que adquirió el 1 de marzo de 2018, cuando fue traspasada a ese SLEP, momento desde el cual corresponde contabilizar sus renovaciones para efectos de aplicar el principio de confianza legítima, puesto que, según manifiesta, este resulta aplicable solo entre funcionarios públicos y órganos de la Administración del Estado.

Como cuestión previa, el órgano contralor indica que, corresponde manifestar que en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018 -que actualiza las instrucciones y complementa los criterios fijados en el primero-, ambos de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación.

Luego, agrega que ha sido el propio legislador el que, por medio de la autorización para el traspaso a la contrata hecha en las leyes de presupuestos, ha efectuado un reconocimiento de la continuidad y habitualidad de las funciones de tales servidores, por lo que resulta acorde con los criterios tenidos en consideración por esta Contraloría General al emitir su jurisprudencia sobre la materia, que para tal fin se sumen los lapsos, previos al traspaso, en las condiciones que señala.

De ese modo, la CGR concluye que, por todo lo reseñado, y teniendo en cuenta que las corporaciones municipales fueron creadas con ocasión del traspaso a las municipalidades del servicio educacional que brindaba la administración central, y que en la actualidad, conforme a lo previsto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, aquello se encuentra en proceso de reversión mediante el traspaso del servicio educacional desde las corporaciones municipales o municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública -organismos descentralizados de la Administración del Estado-, y con ocasión del cual se traspasa sin solución de continuidad parte del personal que se desempeñaba en aquellas, corresponde reconocer a esos funcionarios sus desempeños previos en tales entidades para efectos de sumar los lapsos que generan la confianza legítima de que se trata y que pueden ahora invocar en los aludidos servicios locales.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.130-19.

 

 

        

 

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