Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, consultando si resulta procedente que su empleador no cese los descuentos en sus remuneraciones por los créditos personales que indica, habiendo manifestado su voluntad de efectuar el pago directo a las instituciones que le otorgaron los anotados préstamos.
Requerido de informe, dicho municipio ha manifestado, en síntesis, que los descuentos que efectúa en las remuneraciones del recurrente se encuentran ajustados a derecho, puesto que éste ha contraído obligaciones con el Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación -SERBIMA- y con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, los cuales, a su juicio, son descuentos establecidos por la ley.
Al respecto, el ente contralor indicó que en lo que dice relación con los descuentos efectuados en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, cabe señalar que a través del dictamen N° 3.646, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto. En ese contexto, el dictamen N° 20.903, de 2018, de este origen, aplicó el criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, respecto de funcionarios regidos tanto por la ley N° 18.834, como por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, ahora bien, considerando que la redacción del artículo 58 del Código del Trabajo es distinta a la de los artículos 96 de la ley N° 18.834 y 95 de la ley N° 18.883, no resulta posible aplicar el criterio recientemente expuesto, según el cual se limitan los descuentos en favor de las cajas de compensación al 15% de la remuneración, por tratarse de descuentos voluntarios, aun cuando se trate de servidores públicos, puesto que en esta materia el recurrente se rige por las normas del anotado código laboral, el cual, expresamente señala que son descuentos legales las obligaciones con instituciones de previsión.
En este sentido, la entidad de control adujo que es necesario tener presente que el dictamen N° 66.622, de 2009, precisó que procede efectuar los descuentos de remuneraciones por concepto de préstamos otorgados por las cajas de compensación atendida la naturaleza jurídica previsional que revisten dichas entidades.
Finalmente Contraloría sostuvo que, de esta manera, atendido a que las cajas de compensación son definidas por la ley como entidades de previsión social, las obligaciones contraídas con éstas se encuentran amparadas por la regulación del inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que es preciso concluir que las deducciones por concepto del crédito social suscritas por el recurrente con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, efectuadas por su empleador, se encuentran ajustadas a derecho y no pueden ser cesadas por la sola voluntad del anotado servidor.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.056-20.