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Primera Sala.

TC declaro inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Plantea una cuestión de legalidad relativa a determinar la ley aplicable y a la vigencia de la ley en el tiempo.

Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, modificado por el artículo 38 de la Ley Nº 19.806, sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno de Reforma Procesal Penal, y el artículo transitorio de esa ley modificatoria, en relación a una […]

10 de junio de 2010

Se presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, modificado por el artículo 38 de la Ley Nº 19.806, sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno de Reforma Procesal Penal, y el artículo transitorio de esa ley modificatoria, en relación a una causa sobre giro doloso de cheques que se encuentra pendiente en sede de recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
La Primera Sala resolvió que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional y legal para ser declarada admisible, en orden a que la impugnación se encuentre fundada razonablemente o que la cuestión de inaplicabilidad planteada tenga fundamento plausible.
Lo anterior en razón de que lo pretendido por la requirente es que la  Corte Suprema, al resolver los recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce, aplique la norma del artículo 42 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques en su texto vigente con posterioridad a las modificaciones introducidas por el artículo 38 de la Ley N° 19.806 -que estableció normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal-, toda vez que dicho precepto establece que el delito de giro doloso de cheques –tipificado en su artículo 22 – confiere acción penal privada al tenedor del cheque protestado por las causales que indica; en circunstancias que el mismo artículo 42, antes de la aludida modificación, establecía acción penal pública para la persecución de este delito. Luego, al pasar a ser un delito de acción privada, sería procedente alegar en la gestión sub lite el abandono de la acción que, conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, genera como efecto el sobreseimiento definitivo.
La sentencia deja constancia que los hechos constitutivos de delito y las acciones penales interpuestas que motivan el requerimiento son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.806 y que la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que no se podía aplicar el nuevo procedimiento.  También, que en el petitorio del requerimiento, se solicitó al TC que “resuelva que procede -en la causa recurrida- la aplicación de normas procedimentales de los delitos de acción privada y que en virtud de ello debe declararse abandonado el procedimiento y dictarse el sobreseimiento correspondiente”.
El fallo razona que las alegaciones del requirente corresponden a la determinación de la ley aplicable a la gestión pendiente y a la vigencia de la ley en el tiempo, cuestiones que –además de ser alegaciones de mera legalidad y no constituir un asunto de constitucionalidad- son de resorte exclusivo del juez de fondo, en este caso, de la Corte Suprema.  Agrega que el actor solicita la inaplicabilidad del artículo 22 del citado cuerpo legal, norma que establece el tipo penal del giro doloso de cheques, pero en el cuerpo de su escrito argumenta respecto del artículo 42, disposición que, en su texto modificado, establece que estos delitos otorgan acción penal privada, lo que revela que no pretende la inaplicabilidad de un precepto legal, sino precisamente lo contrario, su aplicación, pero conforme al texto modificado y no al vigente durante la perpetración de los hechos.
Por tales consideraciones se concluye que el requerimiento deducido carece de todo fundamento razonable al no indicar un asunto de constitucionalidad concreto y promover una cuestión de mera legalidad, por lo que se declaro inadmisible.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1716.      
 

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