Se dedujo acción de protección en contra del Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) por haber ejecutado una serie de acciones persecutorias e intimidatorias, tendientes a solicitar la renuncia perentoria del actor a su calidad de Consejero Superior de dicha institución, a partir de los pronunciamientos críticos a la misma que emitiera en el contexto del programa de televisión “Esto no tiene nombre”. El recurrente sostiene que dichas actuaciones ilegales amenazan sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al estimar, a partir del examen de las probanzas rendidas, que no se han acreditado los supuestos de hecho que configurarían las acciones ilegales conculcatorias de los derechos fundamentales del recurrente. A mayor abundamiento, sostiene que tampoco corresponde acoger la acción constitucional impetrada por cuanto no es posible satisfacer las peticiones formuladas por el recurrente, atendido que no se han acreditado los hechos que fundan la acción y que, aún en caso de tenerse por acreditados, las peticiones formuladas son impertinentes.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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