Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 237 y 434, N° 1, del Código de Procedimiento Civil, y 472 del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados, en síntesis, regulan el juicio ejecutivo. El primero de ellos, en su inciso final, impide oponer excepciones, en los juicios a que dé lugar la ejecución de las resoluciones, que se hubieran opuesto anteriormente. El segundo, establece que las sentencias firmes constituyen títulos para iniciar el juicio ejecutivo. Y, finalmente, la tercera dispone que en el cumplimiento de la decisión civil de la sentencia, regirán las disposiciones sobre ejecución de las resoluciones judiciales que establece el Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, donde el requirente es demandado.
El requirente estima vulnerados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y no afectación esencial de las garantías constitucionales, pues constituiría un acto de discriminación arbitraria el impedir que una sentencia declarativa civil sea objeto de revisión por un tribunal superior.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 5872-18.
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