Se dedujo una acción de protección en contra de Equifax Chile S.A. y en contra de un contratista de obras menores, por el acto de haber enviado publicado una factura impaga que el recurrente adeudaría al contratista, en circunstancias de que se trata de una obligación que no se encuentra vigente, como se declarara en virtud de sentencia judicial, lo cual afecta el derecho a la igualdad ante la ley, al respecto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad.
Equifax solicitó el rechazo del recurso, fundado en que no existe en la actualidad la publicación a que alude el recurrente, toda vez que cuando se impuso del contenido de la sentencia aludida procedió a eliminar la deuda informada, por lo que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción constitucional, al considerar, sobre la base de los antecedentes documentales aportados a la causa y el propio reconocimiento del recurrente sobre esta circunstancia, que la publicación en Dicom que originó la acción constitucional ya no se encuentra vigente, por lo que “habiendo cesado el acto fundante de la medida cautelar, el recurso de protección no puede prosperar”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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