Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de Aysén del Instituto Nacional del Deporte, por parte de un abogado, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la acción desarrollada por éste a través del asesor computacional de la institución, quien habría copiado la información contenida en el equipo que le había sido asignado como funcionario y al cual sólo se podía acceder con su clave personal, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la privacidad.
Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1716-2012
La Corte Suprema, conociendo de la apelación, rechazó el arbitrio constitucional, señalando que para su resolución debía tenerse presente la Resolución Exenta N°3567 de 29 de diciembre de 2008, la cual dispone en su considerando 3°, que “resulta imprescindible dictar instructivos que establezcan las normas de uso de los equipos y de la información de que se dispone en el Servicio, así como los procedimientos sobre uso y mantención de las claves de acceso a los sistemas institucionales”.
Agrega el máximo Tribunal que no hay acto ilegal, pues “teniendo en cuenta los fines y usos que se les debía dar a los recursos computacionales del Instituto, es claro que el recurrente conocía cuales eran los criterios con los que la institución a la que pertenecía los manejaba, monitoreaba y fiscalizaba, por lo que no podía desconocer el tratamiento que la autoridad le daría a la información contenida en el equipo que le fuera entregado para los fines propios del órgano”.