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CS confirmó sentencia.

Corte de Puerto Montt acogió reclamación contra Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de reclamación; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

3 de agosto de 2014

Se dedujo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/10/88 de 24 de julio de 2013, pronunciada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, por parte de un particular en representación de Sociedad Educacional Alihuen S.A., sostenedora del establecimiento educacional Instituto del Pacífico.

El recurrente indicó que por Resolución Exenta N° 2013/PA/10/88, la Superintendencia de Educación, Región de Los Lagos, sancionó a su representada, como autora de dos infracciones a la normativa educacional, arguyéndose, en esencia, que los hechos imputados para configurar esta infracción consistieron en que el establecimiento alteró gravemente la declaración de asistencia para efectos de obtener subvención mayor a la que corresponde.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de reclamación; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia razonó que “al evacuar el traslado conferido la reclamada manifiesta que se ponderaron los antecedentes como un todo integral, la circunstancia atenuante aplicada, considerando la concurrencia de una infracción grave y una infracción menos grave y el principio de proporcionalidad; es decir se aplicó la pena única de multa de 501 unidades tributarias mensuales, no pudiendo ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado y el reintegro de las sumas indebidamente percibidas.

Lo anterior, se concluye, denota que la sanción pecuniaria aplicada entonces a la reclamada lo fue en el mínimo establecido por la ley para las infracciones graves, aplicando únicamente ésta y no aquella sanción pecuniaria establecida para las infracciones menos graves de 51 a 500 unidades tributarias mensuales como es del caso del segundo motivo de cargo. No se trata en la especie, de un hecho único que constituyendo infracción menos grave a la normativa educacional pueda subsumirse a una infracción grave a la misma normativa, de forma tal, que en este sentido, no existe coherencia con la determinación de la culpabiliad de la reclamante en la infracción del segundo cargo formulado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°20724-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°218-2014.

 

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