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Por unanimidad.

CS rechaza casación el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de extinción de servidumbre eléctrica

En el arbitrio de nulidad sustancial denunció el demandante la vulneración de lo dispuesto en los artículos 880, 2514 y 2515 del Código Civil.

12 de mayo de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en el marco de una demanda por la cual se solicitó que se declarase la extinción de la servidumbre que grava el predio de la parte demandante, y se indemnicen los perjuicios experimentados, confirmó el fallo de primer grado y no hizo lugar a la referida demanda, acogiendo las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescripción extintiva de la acción.

En el arbitrio de nulidad sustancial denunció el demandante la vulneración de lo dispuesto en los artículos 880,  2514 y 2515 del Código Civil.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo haberse incurrido en un error en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 880 del Código Civil, porque dicha norma señala que las servidumbres voluntarias requieren para su constitución de un título y modo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que no se suscribió una escritura pública ante el notario respectivo y sólo se ancló los postes de la luz sobre el predio. Además, señaló que se hizo una mala aplicación de lo que previenen los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, porque el instituto de la prescripción no se debió aplicar, dado que “la acción de mis representados debe contarse desde que ellos tomaron conocimiento de los hechos y no desde que estos actos se llevaron a cabo por la demandada”.

Por último, arguyó el recurrente que existe el principio del enriquecimiento injusto y “que es el caso pretendido por la demandada quien cobró al Fisco la instalación de la electrificación rural y no pagó a mis clientes nada por la servidumbre eléctrica que atraviesa la totalidad de los predios”.

El máximo Tribunal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación en el fondo. 

En su fallo, adujo que los sentenciadores del fondo no han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda, porque, en lo que atañe a la solicitud de extinción de la servidumbre eléctrica, no se acreditó la concurrencia de alguna causal que autorice así declararlo; y en lo que concierne a la de indemnización de perjuicios, no se probaron los perjuicios que se dice experimentados con motivo de la misma, tal como se consignó en el fundamento 2°.

Además, manifiesta el fallo que, como una servidumbre eléctrica puede constituirse a través de diferentes vías, como ya se señaló, no se ha conculcado lo que dispone el artículo 880 del Código Civil, que solo consagra las denominadas servidumbres voluntarias, en la medida que  establece que cada cual puede sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios de sus vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes.

En razón de lo anterior, concluye la sentencia expresando que, unido a la circunstancia que el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimidad activa –decisión que no fue impugnada por la vía de la apelación, menos por el recurso que se examina-, aun en el evento que los jueces del fondo hayan incurrido en error de derecho al declarar que la “acción de extinción de servidumbre intentada por los demandantes se extinguió por la prescripción, de conformidad a lo establecido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil”, no tiene ninguna influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia; requisito indispensable para que se pueda acoger un recurso como el que se examina, atendido lo prevenido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22650-2014.

 

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