En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la multa por 17.729 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Chilectra S.A.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo "que, por lo ya razonado, ha de concluirse que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano de la administración del Estado encargado por ley fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias dentro de su ámbito de atribuciones, la que ante la existencia de incumplimiento de cualquiera de dichas normas, previo procedimiento de rigor, la empresa o entidad por ella fiscalizada, puede ser objeto de sanción, como en la especie ocurrió, teniendo presente además que las resoluciones reclamadas, es decir, tanto aquélla que aplica la sanción, como la que desecha la reposición, se encuentran debidamente fundadas, tanto en el hecho como en el derecho".
La resolución de la Corte de Santiago agregó que "por los razonamientos expuestos, esta Corte rechazará el recurso de reclamación intentado, por estimar que la S.E.C. en su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad alguna en su actuar, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica, aplicando una multa por una infracción calificada por la ley como gravísima, la que no ha sido desconocida por la reclamante, y aplicada dentro de los márgenes o parámetros establecidos por la ley al efecto".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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