La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia que, a su vez, rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno que acogió la demanda de cobro de prestaciones.
En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que se constata la existencia de interpretaciones disímiles sobre la materia de Derecho propuesta, la cual consiste en establecer si el aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933 es aplicable solo a los profesionales de la educación particular subvencionada o también a los docentes que se desempeñan en los establecimientos del sector municipalizado, verificándose, por lo tanto, la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto.
Enseguida, se arguye que la Ley N° 19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017 tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos.
Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Corrobora lo anterior aquello que en forma expresa señala el inciso primero del artículo 9, pues ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso segundo, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, decreta que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo con motivo del incremento dado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, revocando la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda deducida.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Barra, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, ya que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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