El 14° Juzgado Civil de Santiago acogió la acción de prescripción extintiva deducida por un asistente social, declarándose prescrita la acción que tiene la demandada Banco del Estado de Chile para obtener el cobro del Crédito con Garantía Estatal que se le otorgó el año 2006.
En su sentencia, rol C-18420-2017, el Tribunal expuso que la acción deducida en autos es aquella que emana de un contrato de mutuo, el que a su vez consta en un título ejecutivo, cual es el pagaré acompañado. De conformidad al artículo 2515 del Código Civil, esta acción –del mutuo- prescribe en el plazo de cinco años contado desde que la obligación se haya hecho exigible. En ese sentido, la acción es en efecto, de aquellas prescriptibles. Asimismo, consta que el mutuo entregado por Banco del Estado de Chile, derivado del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley N° 20.027, le fue otorgado al demandante el 20 de junio de 2006, por UF 232,2213, debiendo pagarse el 25 de abril de 2012. El actor aseguró que no pagó monto alguno del crédito, por lo que la obligación se hizo exigible al vencimiento del pagaré, esto es el 25 de abril de 2012. Así, el plazo de prescripción extintiva de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil se verificó el 25 de abril de 2017.
Por lo anterior, se acogió la acción de prescripción extintiva deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia
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