En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que, a su vez, rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Educacional Amancay Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 2017/PA/13/0172, de 27 de enero de 2017, que aplicó una multa de cincuenta y un unidades tributarias mensuales (51 UTM) al establecimiento educacional Colegio Amancay de la Florida, por solicitar, dentro de la lista de útiles escolares, texto adicionales sin que se aprecie que estos tengan el carácter de voluntarios.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el proceso administrativo se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada y que en éste se observa el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos. Enseguida, la sentencia señala que, tratándose de un colegio subvencionado, solo pueden pedir textos escolares alternativos en la medida que ello esté fundamentado pedagógicamente y cuya adquisición sea voluntaria para los apoderados de los estudiantes. De esta manera, ambos requisitos deben ser comunicados a la comunidad escolar con la debida anticipación y claridad, hecho que no ocurrió en la especie, motivo por el cual es dable concluir que la infracción denunciada por el ente fiscalizador, efectivamente se cometió.
Finalmente, y con respecto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa planteada por la recurrente, la sentencia expresa que la sanción, ascendente a cincuenta y una unidades tributarias mensuales el mínimo que la ley asigna para una infracción como la de autos, por lo cual, no es factible reducirla a una cantidad bajo el rango menor que establece la norma.
Por su parte, la CS confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 9.451-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 300-2018.