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Recurso de casación en el fondo acogido.

Ex marido tiene interés legítimo para demandar la nulidad absoluta de un acto mediante el cual la mujer sustrajo un inmueble de la sociedad conyugal.

La liquidación de la sociedad conyugal es un hecho futuro y cierto, ya que si bien no se tiene certeza de cuándo ocurrirá, siempre acontecerá, por lo cual es posible concluir que el actor tiene un interés legítimo, pecuniario, personal, cierto y actual en la declaración de nulidad, de modo que al resolver los sentenciadores que carecía de éste y acoger la excepción de falta de legitimación activa, se ha quebrantado lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil.

27 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Sanción de clausura de casa de reposo que operaba sin la respectiva autorización sanitaria, se ajusta a derecho.

A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes de la casa de reposo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida

27 de enero de 2025
Derecho a un juicio justo.

Turquía violó derechos de empresaria a la que no se le permitió presentar testigos durante el procedimiento administrativo iniciado en su contra, resuelve el TEDH.

El procedimiento interno no cumplió con los requisitos del derecho a un proceso justo, lo que privó a la demandante de la posibilidad de impugnar eficazmente los informes policiales que eran la única prueba, si no decisiva, que constituía la base de las multas que se le impusieron. Esto se debió a que el marco jurídico aplicable y la jurisprudencia de los tribunales nacionales no permitieron que la demandante hiciera comparecer a sus testigos.

27 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa máxima impuesta a la Municipalidad de Teno por alterar cauce del Río Teno sin contar con autorización de la DGA, se confirma por la Corte de Santiago.

No es posible pretender, que en un Estado de Derecho, en que el uso de las aguas se encuentra estrictamente regulado a través de la normativa del ramo, que el órgano especializado en la materia esquive la obligación que le empece de sancionar el cambio de un cauce artificial no autorizado, más aún si no se ha visto la entidad edilicia impedida de solicitar y obtener dicha autorización.

27 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Sentencia que no se pronunció sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado incurre en vicio de nulidad.

El sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurando el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento.

27 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo para reclamar de ilegalidad contra un acto administrativo de la DGA se contabiliza conforme a las reglas de la Ley 19.880.

El plazo de 30 días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil a la decisión del asunto controvertido, pues dicho cuerpo legal rige para el cómputo de los términos propiamente jurisdiccionales, es decir, aquellos que se verifican con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial, mientras que el artículo 25 de la Ley N°19.880 se refiere a esta materia en el ámbito específico de los procedimientos administrativos.

27 de enero de 2025
El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.

Sumario administrativo de carabinero que se extendió injustificadamente por más de 7 años sin resolver, afecta la garantía de igualdad ante la ley.

El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.

26 de enero de 2025
Páginade 6182