Norma que impide recurrir de nulidad contra el fallo dictado en un segundo juicio oral que vuelve a condenar al acusado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No hay la indefensión pues se aplicó el principio del doble conforme. Tuvo la oportunidad de que, ante un tribunal diferente, con una integración de jueces distinta, pudiese probar su inocencia (presunción o estado de inocencia). La ley le permitió entonces al requirente ejercer su derecho a defensa, sin impedir la debida intervención de su abogado para hacer valer sus alegaciones, como de hecho sucedió.