Prohibición de ingreso al país de ciudadano cubano por no contar con visa temporal es ilegal.
Arribó al territorio nacional y manifestó su intención de solicitar el reconocimiento de condición de refugiado, por lo que la omisión de la autoridad recurrida de no iniciar el procedimiento, se traduce en una amenaza a la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental.