El COVID-19 configura un caso fortuito, por lo que las restricciones sanitarias que impidieron el uso de los locales arrendados justifica que se libere al arrendatario del pago de las rentas.
Se configura una anomalía de la cosa, de tipo jurídica, que integra el supuesto de hecho referido a la calidad de la cosa arrendada reglado por el artículo 1932 del Código Civil.