Corte Suprema ordena paralizar obras de relleno de humedal urbano mientras no se obtenga la aprobación medioambiental del SEIA.
Aun cuando la zona no haya sido reconocida formalmente como humedal urbano, de acuerdo a la definición dada por la Ley N°21.202 y los antecedentes allegados, se infiere que sí reúne las características propias de uno, por la cual debe ser objeto de protección.