Control de identidad efectuado a personas que se encontraban en la vía pública en horario y período en que la circulación de personas se encontraba restringida por estado de excepción constitucional, se ajustó a derecho.
Al encontrarse los policías en el escenario contemplado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, estaban habilitados para efectuar la fiscalización, que luego dio lugar a la detención.