Prórroga del plazo de caducidad de las acciones laborales por el estado de excepción constitucional permitía su interposición hasta el 30 de noviembre de 2021.
La actora confundió los términos de prórroga y suspensión de la caducidad de la acción.
La actora confundió los términos de prórroga y suspensión de la caducidad de la acción.
Los servicios efectivos en Carabineros incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos.
Además, la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro.
El requirente, La Polar, estima que la aplicación de la norma en el caso concreto pugna con los derechos establecidos en la ley de quiebras, vulnerando sus garantías constitucionales.
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago, y declaró que un Juzgado Civil de la capital es competente para conocer la demanda de nulidad de derecho público por impugnarse en ella un acto terminal dictado en Santiago.
A través de autonomías institucionales, se apunta a establecer compromisos de estabilidad y determinación de políticas públicas asociadas a la asistencia legal.
Estos documentos son una posibilidad para que los pacientes puedan manifestar con anticipación su voluntad en caso de estar imposibilitados de tomar decisiones futuras.
Los imputados, con el fin de robar el vehículo y otras especies, atacaron con un cuchillo a la víctima, causándole 21 heridas en diversas partes del cuerpo, una de ellas en la zona torácica cardiaca que le causó la muerte. Los imputados dejaron el cuerpo de la víctima abandonado y se dieron a la fuga a bordo del vehículo con la billetera de la víctima en su poder.
El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio al considerar que el recurso de protección no es la vía para reclamar una multa sanitaria, cuyo conducto es el recurso de revisión ante el superior jerárquico, por medio de un procedimiento administrativo.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la demanda presentada por la empresa Distribuidora Magdalena SpA, en contra de Sociedad Cencosud Retail S.A.