Ante casos de daño continuado la prescripción debe contabilizarse desde que ocurre el último hecho dañoso, precisa la Corte Suprema de Ecuador.
Frente a un delito de daño continuado, el juez no podrá fijar como fecha de inicio de cómputo la fecha del primer acto dañoso, pues en tales casos, debe computar el lapso del tiempo desde la fecha del último evento.