Decisión de poner término anticipado a una contrata que ha sido prorrogada por tres años consecutivos, sin un sumario administrativo fundado en una falta que la motive ni una calificación anual que permita adoptar dicha medida, es ilegal.
La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite que en los empleos en calidad de contrata la autoridad administrativa pueda prorrogar su vigencia más allá de su plazo original, sin embargo no puede ponerle término anticipado, lo que importa una actuación contraria al acto propio, además de infringir la norma del artículo 2 de la Ley N°18.833.