Inclusión de Mayor del Ejército en Lista Anual de Retiros se ajusta a derecho.
La decisión se enmarcó en el deber de cumplir la cuota anual de retiro determinada previamente por la autoridad ejecutiva.
La decisión se enmarcó en el deber de cumplir la cuota anual de retiro determinada previamente por la autoridad ejecutiva.
La Segunda Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario de CORFO en el proceso de adjudicación de los fondos.
La requirente estima que ello vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley, el acceso a un procedimiento racional y justo, y el derecho a un recurso efectivo.
Este caso evidencia el conflicto entre garantías constitucionales que pueden verse en oposición. Por una parte, la protección de las comunicaciones privadas, con el deber del Estado de resguardar la paz y el orden de todos los ciudadanos, mediante un trabajo para impedir la realización de actividades ilícitas o que dañen dicho principio
El actuar de Carabineros estuvo motivado por la solicitud de unos guardias, que denunciaron una situación sospechosa en un estacionamiento, lo que fue confirmado por los funcionarios al concurrir al lugar.
Desde el punto de vista jurídico, señala la Corte, resulta importante analizar la entrega de ciertos beneficios a nacionales o ciudadanos de una jurisdicción, y la calidad jurídica que los mismos deben poseer, pues el establecimiento de condiciones de acceso a garantías prestacionales que fija el Estado, debe realizarse previniendo la generación de actos que puedan considerarse discriminatorios, en razón de la legislación vigente, y asimismo los tratados internacionales que se hayan ratificado y que se encuentren vigentes.
La información debe remitirse al Servicio en enero de cada año, mediante comunicación electrónica.
Por emitir y visar permisos de circulación para placas patentes con multas vigentes o que no cumplen con los requisitos contemplados en el ordenamiento. Así como por emitir cheques a nombre de beneficiarios distintos a los estipulados en los comprobantes contables, entre otras irregularidades, todo ello en directo perjuicio del patrimonio municipal.
La medida prejudicial fue notificada conjuntamente con la demanda principal, cuando ya había transcurrido el plazo de la prescripción extintiva.
La sentencia del Tribunal Constitucional sostuvo que los tribunales inferiores que aplicaron las penas previamente descritas no vulneraron el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por la Magistratura Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial”, la cual tiene carácter ejecutivo.