Nulidad de derecho público deducida en contra de la regularización de la posesión del demandado sobre una parte del terreno de la actora, es rechazada.
Todo cuestionamiento relativo a la procedencia de la regularización solicitada debía ser conducida de la forma y dentro de los plazos establecidos en el Decreto Ley Nº2.695, y no por la presente vía.