CS revoca sentencia y declara admisible recurso de protección deducido por particular cuyo suministro de agua potable fue cortado.
El máximo Tribunal ordenó dar tramitación a la acción incoada.
El máximo Tribunal ordenó dar tramitación a la acción incoada.
El fallo consideró que, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº19.880, una vez planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la presente acción jurisdiccional.
La recurrida alegó que la cobertura de siniestros no es un derecho preexistente e indubitado, sino una mera expectativa.
El arbitrio se interpuso un año después de la fecha del acto reclamado.
Cuando existan dos regímenes de pensiones aplicables a una mujer adulta mayor, debe preferirse aquel que sea mas favorable.
Esto, a propósito de solicitud de reconsideración por parte del presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile.
El razonamiento del sentenciador corresponde a la determinación mayoritaria asentada por la Corte Suprema.
Como una forma de enfrentar el creciente abstencionismo electoral.
La iniciativa persigue incorporar medidas legislativas que contemplen a estos pacientes para establecer condiciones que permitan el desarrollo de sus vidas cotidianas.
El fallo señala que para que sea procedente la nulidad se debe justificar cómo la falta constituye una infracción a las garantías en forma concreta y sustancial.