CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por empresa de gimnasios, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas a entrenador personal.
El Tribunal de alzada estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no emitió pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.