Resolución que tuvo por no interpuesta demanda ejecutiva al no acompañarse materialmente el título alteró la sustanciación regular del juicio.
El juez debió examinar el mérito de la demanda y resolver en su mérito.
El juez debió examinar el mérito de la demanda y resolver en su mérito.
En el ámbito civil el legislador parte de la premisa de contratantes en igualdad, pero en materia laboral el fin de la regulación tiene por objeto equilibrar la desigualdad de poder entre las partes.
La actora invocó la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021
La Segunda Sala señaló, que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en cuanto el precepto cuestionado no resulta decisivo en la resolución del asunto.
Solicitó un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo que les afectaba, del cual tuvo respuesta casi un año después, convocando a una reunión a los trabajadores de la empresa para analizar el camino a seguir, de lo cual tomó conocimiento la denunciada.
La Segunda Sala señaló que, concurren en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada por el Hospital Clínico San Borja Arriarán.
Prohíbe a los establecimientos educacionales exigir la compra de útiles, artículos y textos escolares de determinadas marcas.
La Comisión acordó oficiar a múltiples organismos para que entreguen antecedentes relevantes para la discusión.