Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, en aquella contemplada en el artículo 478 del mismo cuerpo legal.
No es labor de los sentenciadores imaginar, presumir, ni suponer cuáles son las razones que justifican la o las causales de nulidad invocadas, ni cómo se producen las infracciones en la aplicación del Derecho que se denuncia.