Ley que suspende la realización de la Evaluación Docente del año 2020 debido a la pandemia mundial de covid-19 es publicada en el Diario Oficial.
Por las dificultades provocadas en la educación por la pandemia de coronavirus.
Por las dificultades provocadas en la educación por la pandemia de coronavirus.
la recurrente alega, en lo que interesa, que la sentencia recurrida incurre en una serie de vicios que tienen el grave efecto de desdibujar el régimen sancionatorio medioambiental, pudiendo sentar un grave precedente a futuro que dañe la institucionalidad.
Permitirá un acceso público controlado de la ciudadanía a la información.
Para lograr una mayor inclusión laboral.
El asunto sometido al conocimiento de la Corte es de naturaleza política, regulado en la ley y su desarrollo, en cuanto a la salud pública, es un tema de política estatal.
Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor al Ministro Vásquez.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso intentado al no contener el análisis de las sentencias de contraste, como exige la norma legal.
FAMAE, en su traslado de fondo, señala que el contraste que debe realizar el TC entre el artículo 2° del DL n° 3.643, el artículo 4 DL N° 2.067, y la Constitución Política de la República, en miras al caso concreto, debe considerar el contexto de empresa estratégica y de la defensa que es.
Conforme a los principios de dependencia y ajenidad.
Esto, a propósito de solicitud del diputado Ascencio, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio del Presidente Piñera, cumple con los estándares de probidad, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos.