Plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 171 del Código Sanitario excluye los sábados, domingos y festivos, pues dice relación con la impugnación de un acto administrativo dictado en el contexto de un procedimiento administrativo.
Resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.880.